En 2012 el plazo medio de pago de las Administraciones Públicas españolas a sus proveedores es de 170 días, los únicos que pagan más tarde que nosotros en la Unión Europea son los Griegos.Hace apenas dos años se publicó en el el BOE la reforma de la Ley de Morosidad en la que se estableció un calendario con una reducción de plazos de pago a proveedores en las Administraciones públicas que, por insólitos, parecían una fatal combinación de erratas; 40 días para el pago de las facturas en 2012 y 30 días en 2013. El incumplimiento de esos plazos implica el devengo automático de unos generosos intereses de demora (que la Administración debe abonar de oficio) que en los últimos tres años se han cifrado en un 8% anual frente al 4% anual del Interés legal del dinero con la posibilidad de que el contratista pueda reclamar a la Administración además una indemnización razonable por los costes de cobro.En España las Administraciones públicas no pagan nunca de oficio los intereses de demora y los contratistas que los reclaman deben seguir siempre y en cualquier parte del territorio nacional el camino roturado para remediar el incumplimiento. Irónicamente podríamos decir que en nuestras Administraciones Públicas, no hay sorpresas, no se aficiona a los contratistas al lujo; tienen la absoluta seguridad de que se incumplirá la obligación de pagar los intereses de demora. En lo que se refiere a certeza es más de lo que pueden decir nuestros socios Europeos, ellos cumplen casi siempre pero de vez en cuando sorprenden con incumplimientos.................