Revista Jurídico

Notas sobre el aspecto legal del Salario en Panama

Por Diego Diego F Ospina @DiegO_OzpY

Notas sobre el aspecto legal del Salario en Panama

Que es salario

Para los efectos de la materia de estudio el código de trabajo en su artículo 140, define que es el salario y/o como está integrado, Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también[1]:

  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Comisiones
  • Bonificaciones
  • Primas
  • Gratificaciones
  • Participaciones en las utilidades

Y todo ingreso o beneficio que reciba el trabajador a razón de la obra o actividad que desarrolla o como consecuencia de ella.

El salario en especie

Por salario en especie se entiende únicamente la parte que recibe el trabajador o su familia en alimentos, habitación y vestidos que se destinan a su consumo personal inmediato. Para los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará éste como equivalente al 20% del total del salario que recibe el trabajador.

No se computarán como salario en especie los suministros de carácter gratuito que otorgue el empleador al trabajador, los cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero.  En ningún caso el salario en especie pactado podrá ser mayor del 20% del salario total.

En las actividades agropecuarias no se considerará como remuneración el uso del terreno que el propietario ceda al trabajador para que los siembre y aproveche sus productos.

El salario pactado no puede ser nunca inferior al salario mínimo establecido por la ley.

Los gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes constituyen salario.

En la constitución de 1946 y en la actual, el salario mínimo es inembargable e insecuestrable, constituye la excepción las pensiones alimenticias, las cuales por su naturaleza y objetivo de necesidad para garantizar el buen desarrollo del menor, tiene una primacía, en el caso en que el trabajador gane más del mínimo se le puede embargar hasta el 15% del excedente del mínimo.

Otra protección al trabajador que ofrece el código es que los descuentos no pueden ser más del 50% de salario total del trabajador.

Aclaración: A razón del artículo 142, los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de primas de producción, bonificaciones y gratificaciones, se considerarán como salario únicamente para efectos de los cálculos de:

  • Vacaciones
  • Licencia por maternidad
  • Prima de antigüedad

A que tenga derecho el trabajador.

El artículo 142, añade además que estarán exentas del seguro educativo y las cotizaciones del régimen de seguridad social:

  • Las primas de producción
  • La prima de antigüedad
  • La indemnización por despido injustificado
  • Los casos en que haya bonificación o aguinaldo de Navidad

Sin perjuicio de lo anterior, no se consideran como salario, sean permanentes u ocasionales, los pagos que efectúe el empleador al trabajador en concepto de:

  • Mejoras al decimotercer mes
  • Bonificaciones
  • Gratificaciones
  • Primas de producción
  • Donaciones
  • Participación en las utilidades

Aun cuando tal participación se realice en forma de suscripción o tenencia de acciones y aun cuando sólo beneficie a uno o varios trabajadores de la empresa.

Como último punto hay que añadir el desatinado comentario final del artículo 142 de C. de Trabajo: “En cualquier caso, las primas de producción y las donaciones no podrán exceder del 50 por ciento del salario básico.” Como quiera que el código de trabajo busca equidad y justicia entre el empleador y el empleado, pero teniendo presente la desigualdad presente en la relación de producción, es pues un obstáculo sin sentido pretender limitar los beneficios que el empleador decidiese otorgar a su empleado a razón de la relación laboral.

El artículo 10 del código de trabajo de manera amplia (en materia de igualdad de salario) aporta también dos conceptos más:

  • los pagos ordinarios y extraordinarios
  • servicios
  • cualesquiera sumas o bienes que se dieren a un trabajador por razón de la relación de trabajo.

Adicionalmente (en materia de igualdad de salario) el artículo 145, En los casos de violación del principio de igualdad de salario o en los de actividades para las cuales no se ha señalado un salario mínimo, o cuando la remuneración sea notoriamente inequitativa en comparación con el salario promedio existente en la industria o actividad de que se trate:

Permite al afectado reclamar, mediante el proceso abreviado, la fijación del salario que corresponda. El salario que se fije se hará efectivo a partir de la ejecutoria de la sentencia.

El artículo 143, señala que el salario podrá adicionarse con primas por rendimiento, tareas, piezas, incentivos cuantitativos a la producción o cualquier otra forma de incentivo, pero queda prohibido hacerlo en las actividades de

  • Conducción de vehículos
  • Minas
  • Túneles
  • Trabajos de altura
  • Trabajos con materiales tóxicos
  • Explosivos
  • Inflamables
  • Radiactivos
  • Cualquier otra que por su naturaleza se repute como peligrosa

Lo que se reglamentará por las autoridades administrativas de trabajo y de salud. Aquí lo que se intenta proteger es tanto la vida, integridad física y capacidades de los trabajadores, restringiendo las actividades riesgosas como susceptibles de algún tipo de emolumentos, puesto que podrían darse situaciones en las que se minimice el salario original del trabajo, con el objetivo de transformar la mayoría del capital en metas de producción, que demás está decir, son inseguras, insuficientes y no le garantizan al trabajador una retribución justa por los riesgos contraídos en la ejecución de sus tareas laborales.

No constituye salario

No constituyen salario las sumas de dinero que de modo ocasional reciba el trabajador del empleador para el desempeño de sus funciones (artículo 147), como:

  • Gastos de representación
  • Medios de transporte
  • Elementos de trabajo
  • Los viáticos no constituyen salario (gastos extraordinarios de manutención y alojamiento)
  • Tampoco en la que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte
  • Ni otros semejantes

Como y cuando se paga el salario (artículo 148)

El salario debe pagarse completo en cada período de pago, Para este efecto se entiende por salario completo el percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias. Cualquiera que sea la forma de pagarse el salario, no podrá pagarse en plazos que excedan de una quincena.

Cuando el salario fuere integrado en parte con primas de producción o rendimiento, o comisiones, éstas se liquidarán completamente en cada período de pago, salvo que las partes convengan, por la naturaleza o modalidades de la prestación, liquidar el importe de las primas o comisiones al final de cada mes, caso en el cual deben pagarse a más tardar en el período de pago siguiente.

Tratándose de primas por rendimiento colectivo o participación en las utilidades, podrán pagarse por períodos que no excedan de un año.

Cuando se trate de trabajadores cuyo salario esté integrado en parte con comisiones o primas, los recargos legales por razón de servicios prestados en horas o días sujetos a recargo, se determinarán mediante el cómputo del salario, promedio obtenido durante el período respectivo de pago.

El salario puede ser  por unidad de tiempo o de resultado:

Unidad de tiempo: se calcula usando el elemento tiempo y en atención a la duración del trabajo, hora, día, semana, mes.

Trabajo por resultado (piezas o tareas)

  • No es posible en cualquier tipo de trabajo, debe ser un trabajo en el que sea posible identificar de manera concreta un resultado, un trabajo factible de cuantificación o medición.
  • No debe ser menor que el salario mínimo legal vigente
  • No pueden haber incentivos por rendimiento de transporte
  • Si es posible que una parte del salario se fije por unidad de tiempo y por otros elementos de resultado, esto puede operar con un salario base, superior al salario mínimo, en adición a ese salario básico como incentivo.
  • El salario se puede complementar con incentivos, siempre y cuando la ley no restrinja la actividad.

Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador. (Artículo 149).

Elementos multimedia

La cuestión del salario siempre aparece en primer plano entre los temas económicos. Cuando hay crisis, como estos días en Europa, una de las primeras medidas que se declara necesarias es la de bajar los salarios. Y cuando suben los precios, también se alerta contra el peligro de subas salariales “desmedidas” ¿Por qué es un tema tan sensible?¿A quiénes beneficia y a quiénes perjudica?
La Primera Internacional, organizada en 1864 por trabajadores comunistas, sindicalistas y anarquistas de distintos países, debatió con intensidad este tema, “Salario, precio y Ganancia” recoge algunos de estos argumentos.

En este vídeo verás como negociar el salario. Un aumento de salario es un paso importante en la carrera profesional. Debes aprender a hablar del salario con tranquilidad y no tener miedo.

Antes de negociar tu salario debes hacer algunos pasos. Por ejemplo, acudir a la negociación con una idea de que es lo que se paga para ese tipo de posición y que paga la empresa a sus empleados.


[1] Código de trabajo de la república de Panamá, Libro I, Titulo IV, Capitulo III, Sesión primera Art. 140, 142, 146, 147, 149, 10 (Decreto de gabinete N° 252).

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