Revista Salud y Bienestar

Prestación por desempleo en pago único para montar tu empresa

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

Así mismo, conoce qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia.
 

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¿Qué es?

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.

Requisitos

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable, aunque hayas mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
  • Tener menos de 30 años si la actividad que pretendes realizar es en una entidad mercantil, bien sea de nueva creación o bien que se haya constituido dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la aportación, siempre que no hayas mantenido vínculo contractual previo con dicha entidad.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 119 999.

También puedes acudir a  un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso y podrás iniciar el trámite de constitución de tu empresa, o acceder a CIRCE.

Solicitud

La podrás presentar a través de:

  • Página web de la sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Si capitalizas por la modalidad de abono en un solo pago de la prestación, en el mismo acto podrás pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, no podrás solicitar con posterioridad este abono.

Asimismo, si sólo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

Documentación 

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes en España:
  1. Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  2. No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.

En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales o mercantiles ya constituidas:

  1. Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, en la que se indique que has solicitado tu ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
  2. Acuerdo de admisión como socio  y superación del periodo de prueba, en su caso.

En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles:

  • Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
  • Identidad de los socios.
  • Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
  • Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
  • Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral o mercantil anónima o de responsabilidad limitada respectivamente, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
  • Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
  1. El capital social.
  2. Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
  3. Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
  4. Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
  • Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
  • Posteriormente hay que aportar acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral y certificado de la inscripción de éstas en el registro correspondiente.

En el caso del inicio de actividad autónoma:

  • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Si únicamente solicitas la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
  • Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
  • Si eres un trabajador con discapacidad, certificación del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Ayudas

Según la actividad que preveas realizar, puedes solicitar y obtener alguna de las siguientes modalidades:

Como trabajador autónomo tienes tres alternativas:

  1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. (Datos para este año).
    Si estás afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
    Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.
  2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
  3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes tres alternativas:

  1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. (Datos para este año).  Se permite el abono del valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo si pretendes incorporarte de forma estable como socio trabajador en una cooperativa, aunque hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha cooperativa y con independencia de su duración.
    Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de tu actividad.
  2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
  3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social (SS).

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación tienes tres alternativas:

  1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. (Datos para este año). Se permite el abono del valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo si pretendes incorporarte de forma estable como socio trabajador en una sociedad laboral, aunque hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad y con independencia de su duración.
    Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de tu actividad.
  2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social (SS).

Como socio trabajador, menor de treinta años, cuando capitalices la prestación contributiva puedes destinar hasta el 100 % de su importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

  • Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.
  • En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.
  • No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
    Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad a emprender.

Obligaciones de los trabajadores

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

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