Revista Jurídico
Frente al patrón tradicional en las Administraciones públicas de desarrollar todas sus actividades internamente sin recurrir a contrataciones externas, a partir de la década de los 90 se generaliza el fenómeno de la externalización de servicios también llamada descentralización productiva, de forma que determinadas prestaciones de servicios gestionados tradicionalmente de forma directa, se encuentran ya completamente externalizadas.De forma paralela a este fenómeno progresivamente las diferentes normas sectoriales contenidas en los convenios colectivos de aplicación, incluyen cláusulas de subrogación de trabajadores en los términos y con los límites que el propio convenio fija, lo que en la práctica se traduce en una estabilidad laboral para los trabajadores que prestan el servicio externalizado frente a los cambios patronales derivados del juego propio de la licitación pública.Esta circunstancia está produciendo distorsiones de considerable importancia en las empresas contratistas cuando los gestores públicos pretenden reducir los costes de los servicios que prestan vía reducción del número de horas de actividad servicio contratado.Los contratistas licitaron y fueron adjudicatarios de un contrato para el desarrollo de una determinada actividad durante un determinado número de horas que daba empleo a X personas con derecho a subrogarse con la nueva patronal. La reducción del número de horas de actividad vía modificación contractual supondrá también una reducción del personal que debe prestar la actividad al que si la empresa contratista no es capaz de recolocar tendrá que despedir e indemnizar.Se trataría en principio de un despido por causas objetivas y como el coste del despido es directamente proporcional a la antigüedad de los trabajadores, el empresario despedirá al personal con menor antigüedad.En conclusión, el empresario verá perjudicada su expectativa de beneficio empresarial al tener que despedir a un personal al que hace poco se ha visto en la obligación de subrogar, la Administración obtendrá un ahorro poco considerable porque el empresario despedirá a los trabajadores con menor antigüedad que precisamente y de forma indirecta es el que más barato le sale a la Administración, se perjudicará el empleo juvenil y la racional renovación de las plantillas de trabajadores se verá frustrada.Nos viene a la mente aquélla frase célebre de que ante problemas complejos siempre existen soluciones rápidas, sencillas y por supuesto completamente equivocadas.