Revista Empresa

Proceso laboral: PJ aprueba procedimiento para emisión de peritajes laborales

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

El día de hoy ha sido publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa 145-2015-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 002-2015-CE-PJ "Procedimiento para la formulación del informe pericial en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497".

Como es de conocimiento público la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece en su Artículo 28º que " los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio ".

Asimismo, al referirse a la interposición del recurso de casación el Artículo 38º de la misma ley dispone que no suspende la ejecución de la sentencia en cuanto a la obligación de dar suma de dinero, salvo que el recurrente deposite el importe total reconocido o presente una carta fianza por ese importe, precisando que " la liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable ".

Igualmente, en el Artículo 63ºde la Ley 29497 se establece para la ejecución de sentencia que " los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas y los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el auxilio del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informáticos de cálculo de intereses implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ".

Se aprecia entonces que la pericia contable es una labor importante dentro del esquema procesal laboral peruano, ya sea como ayuda al magistrado para la determinación del monto a estimar en la sentencia, como criterio determinante para el depósito o carta fianza que suspenda la ejecución de sentencia durante la tramitación del recurso de casación, o como asistencia para determinar los intereses legales y otros derechos accesorios durante la ejecución de la sentencia.

Es para esas tareas que el Poder Judicial ha visto conveniente normar el proceso de formulación de informes periciales contables por parte de los peritos adscritos a los juzgados laborales a efectos de hacer más expeditiva la tarea de administrar justicia en procesos laborales.

Sin embargo, la resolución publicada no incluye el texto de la Directiva aprobada, limitándose a señalar que será publicada en el portal institucional del Poder Judicial lo cual hasta el momento no ha sido realizado pero que estamos seguros pronto lo será.

Les dejamos el texto de la resolución y en cuanto el PJ publique el texto de la Directiva ampliaremos el presente contenido.


RESOLUCION ADMINISTRATIVA 145-2015-CE-PJ

Aprueban Directiva que establece el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497

(Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de Junio del 2015)

Lima, 22 de abril del 2015

VISTO:

El Oficio N° 308-2015-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta denominada Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, elaborada por el referido equipo técnico.

Segundo. Que, la referida propuesta tiene por objetivo establecer el procedimiento que regula la atención eficiente y eficaz de los requerimientos de informes periciales contables efectuados por los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497. AI respecto, el citado documento normativo cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ que aprobó el "Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial".

En ese sentido, se ha previsto que el procedimiento desarrollado sea de obligatorio cumplimiento para los órganos jurisdiccionales que aplican el nuevo sistema procesal laboral en exclusividad o en adición de funciones, y que requieran la intervención del Perito Judicial para la atención de informes periciales contables; así como para las dependencias administrativas involucradas que se encuentren o no dentro de la estructura del Módulo Corporativo Laboral aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. Todo lo cual permitirá mejorar y uniformizar el funcionamiento del área de Peritos del Módulo Corporativo Laboral.

Tercero. Que, el mencionado procedimiento requiere de un soporte informático que permita registrar el flujo del informe pericial entre las áreas intervinientes y facilitar sus labores; lo cual resulta acorde con el uso de las tecnologías de la información y modernización del despacho judicial que promueve este Poder del Estado. Por lo que resulta necesario que la Gerencia de Informática brinde el apoyo necesario para el desarrollo del respectivo sistema informático.

Cuarto. Que el artículo 82° inciso 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta que es propósito de este Órgano de Gobierno coadyuvar a la mejora del servicio de justicia deviene en procedente la aprobación de la propuesta presentada.

En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 585-2015 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2015-CE-PJ, que establece el Procedimiento para la Formulación del Informe Pericial en Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución; disponiéndose su cumplimiento y difusión.

Artículo segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial el desarrollo del sistema informático para el registro del Informe Pericial en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo administrativo que se requiera, para el cumplimiento de la citada directiva.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en la página web del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Santa, Sullana y Tacna; Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGO

Presidente


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