Aclararemos de principio que la respuesta es negativa. Pero veamos la razón de ello, en este caso, a través de la argumentación esgrimida en el Auto de 17 de enero de 2018, de la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Doña Isabel interpone demanda de ejecución de sentencia contra su excónyuge Don Lázaro con motivo de que éste incurre en el impago de la pensión de alimentos fijada en la oportuna resolución judicial.
Don Lázaro se opone a la demanda con el argumento de que había pagado la pensión directamente a su hija, cosa que prueba documentalmente.
El Juzgado de Primera Instancia admite la explicación de Don Lázaro y archiva el expediente, imponiendo a Doña Isabel las costas procesales.
Doña Isabel interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, quien le da la razón sobre la base de las siguientes consideraciones:
(1) El título que se ejecuta por Doña Isabel, esto es, la sentencia de divorcio que fija a cargo de Don Lázaro la obligación del pago mensual de una pensión de alimentos, no fue objeto de modificación a través del correspondiente proceso de modificación de medidas que se prevé en la Ley.
(2) El hecho objetivo de que la hija a favor de quien se establecía la pensión alimenticia hubiera alcanzado la mayoría de edad no implica en absoluto que el padre no deba seguir pagando una pensión de alimentos a su favor.
(3) La sentencia de divorcio establecía que el pago de la pensión de alimentos se verificaría mediante ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto por Doña Isabel.
(4) La señora Isabel tiene derecho a que la sentencia judicial sea ejecutada en sus propios términos, esto es, mediante el cobro en su cuenta bancaria de la pensión alimenticia fijada para su hija.
(5) Don Lázaro no puede unilateralmente variar el contenido de una resolución judicial por el mero hecho de que su hija haya alcanzado la mayoría de edad, como por cualquier otro motivo.
(6) Incluso habiendo probado Don Lázaro que los importes correspondientes a la pensión de alimentos hayan salido de su patrimonio, no ha demostrado que esos pagos hayan acabado en la cuenta bancaria de Doña Isabel, que es la persona a quien el título judicial encomienda la administración de esas sumas con el fin de procurar que los alimentos sean efectivamente prestados.
Deberá concluirse, a la vista de este y otros pronunciamientos similares, que no es recomendable el pago directo de la pensión al hijo que alcanza la mayoría de edad si no existe acuerdo expreso y escrito o pronunciamiento surgido de un procedimiento de modificación de las medidas inicialmente establecidas.