Aunque sabemos que preferirás poner tu mente a planificar las próximas vacaciones estivales, antes de poner pies en polvorosa hacia el destino escogido tendrás que cumplir con tus obligaciones fiscales, y muy especialmente, con la liquidación y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por eso, en estos próximos meses te ayudaremos a resolver las dudas que quizá te atormenten y distraigan de tu objetivo último, mucho más importante.
Hoy le toca el turno a la cuestión relativa a la declaración conjunta de la renta, sus presupuestos, requisitos y ventajas o desventajas.
Lo primero que debes saber es que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza, por principio, de forma individual. Sin embargo, los integrantes de una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta.
¿Quién puede presentar la declaración conjunta de IRPF?
La opción por tributar de forma conjunta únicamente puede ejercitarse por los integrantes de lo que se conoce como unidad famiilar, y es la propia normativa del IRPF la que define qué se entiende por tal cosa.
¿Qué es una unidad familiar?
El artículo 82.1 de la Ley del IRPF contempla únicamente 2 tipos de unidad familiar, a saber:
(1) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y,
• de haberlos, los hijos menores de edad que no vivan de forma consentida independientes de ellos, y/o
• los hijos mayores de edad incapacitados sobre los que se mantenga la patria potestad.
(2) La integrada por el padre o la madre,y
•todos los hijos menores que convivan con uno o con otro, y/o
• todos los hijos mayores que convivan y se encuentren incapacitados.
Siendo que la Ley habla de <<todos los hijos>>, no podrá haber más de una unidad familiar, sino solamente la que se integre por el padre o la madre y todos los hijos si conviven con uno de los dos.
¿Qué no es una unidad familiar?
Si solamente los integrantes de una unidad familiar pueden optar por tributar de forma conjunta, no podrán hacerlo, a la vista de las modalidades anteriormente citadas:
(1) Las uniones o parejas de hecho.
(2) Los hijos mayores de 18 años no incapacitados aunque convivan con sus padres.
(3) Los nietos u otros descendientes, pues el concepto de hijo es más restringido que el de descendientes.
(4) Los hijos menores de edad que, con el consentimiento de sus padres, vivan de forma independiente.
En cambio, sí podrán presentar declaración conjunta los cónyuges que se hayan separado de hecho pero no hayan pasado por el juzgado y obtenido la correspondiente resolución judicial.
¿Puede ser que formemos parte de 2 unidades familiares distintas?
No, según el artículo 82.2 de la Ley de IRPF.
Aunque una misma persona pueda cumplir con los requisitos respecto de dos unidades familiares, deberá escoger integrarse únicamente en una de ellas. Este sería el caso de quien convive con su pareja de hecho y con su hija menor de edad, a la vez que convive con su otro hijo, también menor de edad, de una pareja anterior.
¿Qué ocurre cuando las circunstancias nos cambian durante el año?
Pues sencillamente, que deberemos atender a si cumplimos o no las condiciones exigidas por la norma a 31 de diciembre del año cuya declaración vayamos a presentar. Como si de un retrato se tratara, la unidad familiar será o no será según salga en la foto comiendo las uvas de fin de año.
¿Cuándo debemos optar por la declaración conjunta?
El ejercicio de la opción por la tributación conjunta deberá realizarse dentro del plazo para presentar la declaración.
No obstante, si presentamos la declaración de IRPF fuera de plazo, o nos compele a ello la Administración Tributaria en el marco de una comprobación o inspección, también podremos acogernos al sistema de tributación conjunta.
¿Qué ocurre si cambiamos de opinión una vez presentada la declaración?
Podremos cambiar la opción que inicialmente ejercitamos si estamos dentro del plazo de declaración de la renta.
En cambio, si ese período de declaración ya finalizó, no habrá manera de cambiar el sistema por el que inicialmente optamos dentro del plazo para declarar.
Respecto de futuras declaraciones, referidas a ejercicios posteriores, la opción que hayamos ejercitado un año anterior no nos vincula, de forma que podríamos optar por declarar conjuntamente los años pares y de forma individual los impares, o a la inversa, si ello nos hace más felices.
¿Si optamos por la declaración conjunta, en qué medida seremos responsables de los errores que pueda contener la declaración?
La responsabilidad de cada miembro de la unidad familiar frente a la Administración Tributaria es solidaria, lo que significa que podrá exigirse dicha responsabilidad a todos sus integrantes -conjunta o individualmente- y por el 100% de su contenido.
Podría darse el caso, entonces, que Hacienda paralizase un devolución pendiente a favor de uno de los miembros para compensar la deuda de otro, pues la cuota resultante de la declaración es indivisible.
No obstante ello, en las relaciones internas de los miembros de la unidad familiar podrán exigirse unos a otros la parte proporcional de la responsabilidad a que hayan tenido que hacer frente para con Hacienda. A estos efectos, su cuota interna de responsabilidad se vincula con la renta sujeta atribuible a cada uno de ellos.
¿Cuándo va a interesarnos optar por la tributación conjunta?
La declaración conjunta supone -a fin de cuentas- la suma aritmética de las rentas de varias personas, con lo que el resultado de dicha suma, en principio, significará que la cifra total resultante sea más elevada que la de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerada.
Si Pablo ha obtenido unas rentas de 20.000 y Sonia ha obtenido unas rentas de 30.000, las rentas totales ascenderán a 50.000.
Dado que el IRPF es un impuesto gradual y progresivo, en el que se aplica un tipo más alto a medida que las rentas son mayores, la acumulación de las rentas supondrá la aplicación de un tipo más alto.
La escala estatal a considerar en 2015 es la siguiente:
La autonómica, en el caso de Cataluña:
Para una renta de 20.000, la cuota resultante sería la de 4.534,60, que equivale a un tipo medio de 22,67%.
Para un renta de 30.000, la cuota sería de 7.428,60, lo que equivale a un tipo medio de 24,72%.
El importe total a pagar por Pablo y Sonia en tributación individual sería de 11.963,20.
Si Pablo y Sonia optasen por tributar conjuntamente, la cuota resultante sería la de 14.511,23, lo que equivaldría a un tipo medio del 29,02%.
Por tanto, no será interesante tributar conjuntamente cuando haya más de un integrante de la unidad familiar con ingresos propios; y sí lo será, en cambio, si solamente un integrante ha obtenido rentas y los demás no han obtenido rentas o estas han sido muy bajas.
Cuando únicamente uno de los integrantes de la unidad familiar obtiene rendimientos sometidos al impuesto, la tributación conjunta conlleva un ahorro derivado del hecho de que podremos aplicarnos una reducción añadida por importe de:
a) 3.400 euros en el caso de cónyuges no separados legalmente e hijos menores o mayores incapacitados con patria potestad rehabilitada o prorrogada.
b) 2.150 euros en el resto de casos.
En cambio, si existen rentas significativas en más de un integrante de la unidad familiar, el mínimo personal que cada uno podría aplicarse en su declaración individual -por importe de 5.500 euros-, solamente podrá aplicarse una sola vez, además de que por el efecto creciente del gravamen, resultará un tipo superior a la cifra acumulada de las rentas.