Un estudio cifra la edificación entre los 50 y 150 millones de euros, a los que habría que sumar una indemnización por no poder desarrollar la actividad, con lo que el montante de la prohibición de las corridas de toros en Cataluña le podría costar a la Generalitat entre 300 y 550 millones de euros.
Tras rechazarse en el Parlament de Cataluña las últimas propuestas planteadas por el PPC y Ciutadans, que solicitaban que se alargara la moratoria hasta 2015 (PPC), o la abolición de la prohibición (Ciutadans), basándose estos dos partidos en la millonaria indemnización con que la Generalitat de Catalunya debería compensar al sector taurino, ahora el empresario Balañá se plantea vender la Monumental a la Generalitat, según recoge elconfidencial.com.
La Monumental de Barcelona, edificación calificada de bien de interés cultural, ocupa una hectárea de terreno en una de las zonas más caras de la ciudad. “¿Cuánto vale eso? ¿Qué va a hacer Balañá con la plaza de toros si no puede hacer corridas? Lo que va a pedir, al final, es que se lo compre el Gobierno si no puede hacerlo rentable por otro lado. Y, eso sí, que se lo paguen a precio de mercado. Eso significa millones de euros. Y no va a aceptar que le vayan pagando durante 10 años, sino que quiere cobrar el 1 de enero del año que viene”, son las declaraciones que recoge El Confidencial de una fuente cercana al empresario.
El empresario tiene un informe económico elaborado por Vicente Royuela, profesor de Economía de la Universidad de Barcelona, que detalla que la Administración tiene una responsabilidad financiera con los agentes económicos a los que se les prohíbe el ejercicio de la actividad económica. Y esta responsabilidad tiene dos elementos fundamentales: el daño emergente –que hace referencia a los bienes del perjudicado que éste posee con el único fin de desarrollar su actividad económica- y el lucro cesante. “En la medida en la cual la Administración le prohíba desarrollar dicha actividad económica, ésta debe hacerse cargo de dichos bienes, reembolsándoselos a precio de mercado al agente económico. En el caso de cualquier empresa propietaria de una plaza de toros, ese daño emergente se referiría a la plaza de toros, a los bienes muebles que ésta dispone en su interior, etcétera. En el caso del inmueble, su precio incluye el valor del solar y el valor de la edificación”.