Revista Deportes

Con los toros bajo el brazo. La Junta de Andalucía incumple su propio Reglamento Taurino

Por Malagatoro

BSMnhI6IEAALXOA (1)Con este escrito, Catalina Gómez Ordóñez, jefa del servicio de juegos y espectáculos de la Junta de Andalucía, da el visto bueno a la celebración de la corrida de esta tarde en La Malagueta tras modificarse y adjudicar a cada torero sus dos toros sin que exista sorteo.

La Junta manifiesta que existen contratos privados entre la empresa Coso de Badajoz S.L. y los toreros en los que consta los toros que lidiará para la corrida en cuestión. En el caso de Alejandro Talavante se hace la puntualización, desde el contrato originario, que los toros a lidiar serán los de Zalduendo mientras que con Juan José Padilla y El Juli se indica que se hace modificación en sus contratos haciendo constar la voluntad de los toreros de lidiar los toros de Jandilla y Garcigrande respectivamente.

De esta manera se cumple una de las sospechas que existían entro los aficionados desde que se presentaron los carteles: cada torero vendría con sus toros bajo el brazo. Y no es que eso esté mal hecho, pero no es lo que se anunciaba en el cartel inicial. Ahora la empresa se ha visto en la obligación de editar un cartel nuevo en el que ya sí se especifica los toros que lidiarán cada matador. Igualmente queda en entredicho, por la propia Junta de Andalucía, el artículo 41 del reglamento taurino en el que se hace referencia al sorteo de las reses a lidiar.

¿Qué más nos queda por ver en Málaga?

José Daniel Rojo en MalakaTaurina

Artículo 41 del Reglamento Taurinos de Andalucía que obliga a realizar el sorteo de las reses a lidiar:

1. De las reses aprobadas para la lidia se hará�n por los espadas, apoderados o por dos miembros por cuadrilla como má�ximo, tantos lotes como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiˆéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el sorteo deber�n estar presentes el Presidente o Presidenta del espect�áculo y la persona que actú–e como titular de la Delegaci‘ón de la Autoridad y podrá�n presenciarlo cualesquiera de los profesionales que vayan a intervenir en el espect�áculo. En caso de haberse aprobado reses de ganaderŒías no anunciadas en el cartel, el sobrero o sobreros pertenecer�n preferentemente a las no anunciadas, de conformidad con lo dispuesto en el artŒculo 35.3 del presente Reglamento.


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