EL «PLEITO DEL JEREZ» O «SHERRY CASE»
Una aproximación histórica
Desde el
siglo XVI y hasta finales del siglo XVIII, el Reino Unido exportó
"mostos" y "vinos en claro" que, después de alcoholizar,
vendían como "vinos de jerez", primero como "sack" y, más
tarde, como "sherry".
El indiscutible y más conocido embajador que España
ha tenido en Gran Bretaña desde que fue introducido casi furtivamente por los
corsarios, que en la época de la Reina Elizabeth I (1559-1603),
asaltaban cuando podían los barcos españoles en alta mar. A lo largo de más de
400 años los productores de los jereces estarán agradecidos a que un acto de
rapiña introdujera la bebida en Gran Bretaña (El 29 de abril de 1587
la flota británica mandada por Sir Francis Drake [1540-1596]
entró en la Bahía de Cádiz y causó importantes daños a la flota fondeada y capturó
cuatro naves cargadas de provisiones y vinos de Jerez. Volvió a Londres el 6 de
julio).
Dos escritores ingleses universales Ben [Benjamín] Jonson (1572-1637) y William Shakespeare (1564-1616) citan en
sus obras el "sack" y el "sherry", y, según todos los
indicios, también, lo consumían.
Manuel María González Gordon
(1886-1980) explicaba cómo un emigrante griego, Mitsotakis, establecido
en Gran Bretaña, hacía vinos en 1905 deshidratando y envasando los
"mostos", que importaba desde España, y los volvía a hidratar en el
Reino Unido, añadiéndoles levaduras obteniendo un producto con aspecto y
sabor parecido al vino del Marco, con un precio sin competencia: el
"British Sherry".
En
Londres, en la década de los 30, se publicaban en la prensa anuncios de las
casa "Whiteway", de
"Britih Sherry", "creados con los expresos propósitos de
competir con el jerez y sustituirlo en el favor de los ingleses, para terminar
desterrándolo de este mercado". O "Buy British Sherry". Y,
también, "Si pide usted Sherry el coste de esa sola palabra puede llegar a
cuatro o cinco chelines. Si pide usted British Sherry ahorrará tres o cuatro
chelines".

Anuncios en la prensa británica
Se jugaba con un argumento poderoso "ser británico y mucho más barato". Al entrar en los años 30, los vinos originarios del Marco del Jerez pagaban aranceles por valor de 8 chelines/galón; si los productos eran fabricados en los territorios del Imperio, abonaban 4 chelines/galón, y, sólo pagaban 1 chelín/galón si se hacían en Reino Unido. El "British Sherry" se hacía con mosto concentrado de cualquier procedencia al que se añadía agua, azúcar y otros componentes. El Pleito del Jerez Los productores y los importadores de jereces solicitan a los productores e importadores de "sherry británico" que dejen de usar la palabra "sherry" para nombrar los vinos que no procedan de Jerez (España). Los productores e importadores del "british sherry" inician un procedimiento para declarar que tenían derecho a nombrar sus vinos como «british sherry», como venían haciéndolo durante mucho tiempo. Los fabricantes de los territorios de la "Commonwealth" (Australia, Sudáfrica, Canadá y Chipre, principalmente) hacen campaña para que los nombres de los tipos de vinos (Jerez, Champagne, Bordeaux, Bourgogne, ...) sean considerados genéricos y por eso luchan para que no se firme un tratado comercial con Francia que reconozca las palabras "Champagne", "Bordeaux" o "Bourgogne". Tres compañías importadoras ("Whine Products Ltd.", "Whiteways Winery Co. Ltd." y "Jules Duval & Beaufois") de vinos imitadores (vinos de Chipre, Sudáfrica, Australia, Canadá, ...) demandan ante "Her Majesty's High Court of Justicie" ("Tribunal Supremo de Justicia"), presidida por el juez Arthur Geoffrey Cross, asistido por seis "QC" ("Queen's Counsel" o "Consejeros de la Reina"), a las compañías importadoras españolas "González Byass & Co. Ltd.", "Mackencie & Co. Ltd.", "Pedro Domecq y Cía." y "Williams & Humbert Ltd.", y piden un edicto judicial que les permita seguir utilizando el término "sherry" en el etiquetado de sus productos. La demanda se dirige contra las cuatro compañías que forman la "Sherry Shippers Association", fundada en Londres en 1910. Ejercen de "solicitor" ("procurador") Robert Keeling y de defensor Edward Milner Hollanda, QC (1902-1969). El 15 de marzo de 1966, en la sede de "González Byass & Co Ltd." se interroga, en su despacho, al testigo Manuel María González Gordon, que tenía 80 años, por el "examiner" ("juez ayudante") John Joseph Triay, de Gibraltar, nombrado por el Tribunal Supremo de Londres. Se sometió a 638 preguntas y repreguntas.

Reproducción de un detalle de la reconstrucción de Konrad Miller (1929) de la Tabula Rogeriana de Muhammad al-Idrisi de la Bodleian Library of Oxford.
También, explican el término "sack" ["vino sacado (exportado) de Jerez"], denominación del "jerez".El 17 de marzo se aseguró, con una prima de 537 libras esterlinas, la vida del juez, hasta julio, por 100.000 libras esterlinas. Según la legislación británica, si el juez fallece durante el desarrollo de un proceso, este debe anularse y recomenzar con un nuevo juez, perdiéndose cuantos gastos se hubiesen hecho en la causa anterior. Para resarcirse de estas posibles pérdidas se acordó un importante seguro. El 22 de marzo del mismo año el juez Cross manifestó su juicio.

El juez Sir Arthur Geoffrey Cross
El 30 de julio dictó la sentencia y se la comunicó a las partes. El dictamen definitivo lo hizo público el 27 de noviembre, con una decisión salomónica: la argumentación británica de que el término "Sherry" era genérico fue rechazada, pero no se aceptaba la argumentación jerezana de prohibir el uso de "British Sherry", "Cyprus Sherry", "Canada Sherry", "Australian Sherry", ... que podrían seguir utilizándose en atención al tiempo transcurrido. El juez hizo una aclaración: será contrario a la sentencia el anuncio "El jerez británico 'Magna Cream' es un excelente jerez". Lo correcto será "El jerez británico 'Magna Cream' es un excelente jerez británico". El auto del juez Cross no fue recurrido por las partes. Así vio la sentencia la prensa: "Sentencia de un Tribunal Inglés. Sólo el vino de Jerez podrá llamarse "Sherry" a secas. Los caldos ajerezados producidos fuera de la comarca andaluza deberán hacer constar el lugar de procedencia". Así lo celebraron los miembros de la "Sherry Shippers Association" y algunos de los testigos.

De izquierda a
derecha: David Sandeman (de pie), José Ignacio Domecq González (sentado), Salvador Ruiz-Berdejo Siloniz (de pie), Ian Mackencie (sentado), Manuel María González Gordon (sentado), Jaime Oliver Asín (de pie), Charles Williams (sentado) y Mauricio González-Gordon Díez (de pie)
La sentencia del juez Cross supuso un antes y un después en la permanente lucha del Consejo Regulador por lograr una adecuada protección de la Denominación de Origen y del elemento más importante de su propia identidad, la marca "Jerez". La continuación ●El 27 de mayo de 1968 se reunieron en Londres, Arturo Humbert, Beltrán Domecq, Ian Mackenzie, David Palenget, David Sandeman, Geoffrey Hawkings-Byass y Robert Keeling, para discutir la creación de una "Comité Español para la Protección del nombre Sherry". La representación de los "Exportadores de Jerez" muestra su conformidad, al igual que la de "Sherry Shippers Association". Toman el acuerdo de denominarla "Sherry Protection Comission" ("Comisión de Protección del Jerez"). Sus fines serán: Hacer cumplir el Reglamento del Consejo en consonancia con la ley inglesa, tomar medidas para descubrir las infracciones y reclamar para que el registro de la marca "Canadian Sherry" sea denegado. Se encargará de la dirección Robert Keeling. ●El 4 de mayo de 1968 la Asamblea Plenaria de Exportadores de la D.O. Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda constituye en Inglaterra la "Sherry Protection Comission" para el control y vigilancia del cumplimento del fallo emitido por el Tribunal Inglés sobre el uso de la palabra "sherry" y para la forma de aplicación cuando dicha palabra no corresponda a los vinos de Jerez. Forman la sociedad limitada por garantía: Pedro Domecq, S.A., González Byass y Cº. Ltd., Williams & Humbert, Ltd., Mackenzie y Cº. Ltd., Sandeman Hermanos y Cía., A.R. Valdespino, S.A. y Duff Gordon y Cº. Se nombra gerente a Robert Keeling. ●El 19 de junio de 1972 un Tribunal de Milán reconoce al C.R. de la D.O. el derecho a usar "Jerez-Xérès-Sherry" en el pleito contra la Casa de Vinos Salaparota (Salermo, Italia).
LA CONMEMORACIÓN DE LOS 50 AÑOS DEL PLEITO DEL JEREZ 50 años del "Sherry Case" Este 2017 se cumplen 50 años del Pleito del Jerez o Sherry Case. El Consejo Regulador ha tomado la decisión de conmemorarlo con una mesa redonda. Mesa redonda: «La defensa de la identidad, garantía de origen» La mesa estaba formada por algunos de los mayores expertos en las denominaciones de origen: César Saldaña Sánchez (Jerez, 1961) Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Colegio Universitario de Estudios Financieros [CUNEF] de la Universidad de Madrid y Diplomado en Dirección de Empresas Agroalimentarias (Instituto Internacional San Telmo). Comenzó como auditor en Arthur Andersen. Directivo de Bodegas González Byass (1986-1992). Director General de Sandeman (1992-2000). Desde mayo de 2002 es Director General de los Consejos Reguladores del Vino, Manzanilla, Vinagre y Brandy. Presidente de la asociación Ruta del Vino y el Brandy de Jerez. Charles Goemaere Trabajó en la "BNIC" ["Bureau National Interprofessionnel du Cognac"] y en el "INAO" ["Institut National de l'Orige et de la Qualité"] dependientes del Ministerio de Agricultura de Francia. En 2003 pasa al "CIVC" ["Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne"], asociación que representa los intereses colectivos de productores y viticultores de la denominación [equivalente a nuestra D.O.], como responsable de la protección del nombre de Champagne en el mundo. Actualmente es Director de los Servicios Jurídicos y Económicos. Está en la reserva civil de la "Gendarmerie Nationale" como Jefe de Escuadrón. Experto de la OIV [Organisation Internationale de la Vigne et du Vin] y miembro de la International Wine Associates [IWA]. David Sills Procurador de la Corte Suprema de Inglaterra y Gales. Graduado por la University College London (UCL) en 1966. Asignado como "practical clerk" o "pasante/ayudante distinguido" al Procurador Robert Keeling, que en 1960 había defendido los intereses de Champaña contra Perelada y su "Spanish Champagne". Sills intervino activamente en la preparación del "Sherry Case", cuya vista comenzó en febrero de 1967. Ya Procurador, se asoció al bufete "Monier- Williams & Keeling" en el que se jubiló en 2008 y en el que sigue como consultor. Su vida profesional, dedicada a los temas legales del sector del vino y de las bebidas alcohólicas, pero especialmente a la protección de las DD.O. [Champaña, Jerez, Oporto, Cognag, Beaujolais, Chablis, Bordeaux y otros]). Juan Luis Bretón Abrisqueta (Bilbao, 1936) Licenciado en Banca y Dirección de Empresa (Universidad Comercial de Deusto). Ampliación de estudios en Instituto Bankers (Londres) y en el Instituto de Estudios Superiores de Empresa (IESE). Comenzó trabajando en Londres en el Banco de Bilbao. Se instala en Jerez (1960). Gerente de Bodegas Williams & Humbert (1965). Director General de John Harvey-España (1974). Vuelve a Londres (1976). Regresa definitivamente a Jerez en 1978 como Gerente del Grupo Exportadores del Jerez [ESESA] (1978-enero de 1987). Director de Fedejerez, hasta abril del 2002.

De izquierda a
derecha: César Saldaña, Charles Goemaere, David Sills, Beltrán Domecq (Presidente del Consejo)
y Juan Luis Bretón
Hace una introducción para explicar la complejidad del asunto. El carácter viajero de los vinos del Marco, son vinos de exportación, por lo que tienen la necesidad de tener que fortificarse para que puedan llegar a su destino en condiciones de consumo. Proceden de una región muy concreta, a caballo entre Europa y África, tierras de paso para muchas culturas, situada en un extremo del mar Mediterráneo, hasta donde llegaron las rutas comerciales de los fenicios y puerto de salida hacia las Américas por Sevilla y Cádiz, enfocado al comercio hacia Latinoamérica y norte de Europa, ocupando un lugar especial Inglaterra, donde desde el XVII adquiere popularidad. Familias inglesas se instalan en el entorno estableciendo más que relaciones comerciales. Un 10-15 % de los vinos se reexportaban desde Inglaterra a otros lugares del mundo.
La palabra jerez menciona a los vinos en el mercado español y la palabra sherry, en los mercados exteriores, lo que originó considerarlos casi de origen británico.
La protección de la propiedad intelectual (denominaciones de origen y marcas) es relativamente reciente. Los primeros pasos de protección internacional se dan a finales del XIX: El Convenio de París (1883) y la Convención de Madrid (1891), de indicaciones de procedencia. Más tarde, en España, con el Estatuto del Vino (1932), que se convierte en Ley del Vino (1933). La primera D.O. en constituirse es Jerez (1935). La producción de vinos está limitada por los paralelos 30 y 50 en el hemisferio Norte, así como en el Sur. Las colonias británicas allí situadas producirán vinos a la manera de los vinos de Jerez, Champagne y Porto. En 1935 se llega a la protección nacional, y proliferan los productos en esas zonas utilizando la marca "sherry" de forma injusta, pero legal en los ordenamientos jurídicos de esos países. ¿Cómo son los productos que en los últimos 150 años han usado la indicación geográfica Sherry?. Salvo excepciones son productos de ínfima calidad, con contenido alcohólico alto, generalmente, dulces, en algunos países para usos culinarios y, casi siempre, en formatos de gran capacidad. Se trata de un tema de origen, no de calidad y bajos precios. El problema es muy complejo cuando el nombre se ha usado durante mucho tiempo, y los productores tendrán que dejar de usar la indicación geográfica, dándole otros nombres. La protección internacional se articula mediante tratados multilaterales o por negociaciones o tratados bilaterales. La vía multilateral no ha dado grandes resultados. Los resultados se han obtenido mediante negociaciones bilaterales. Es importante la pertenencia a la UE, ya que las DO son fundamentales para la agricultura de la Unión y aprovechar el poder negociador de la misma (Acuerdos con Australia, Sudáfrica y Canadá), aunque todos con sus aspectos peculiares. Están pendientes el gran reto de Estados Unidos, Nueva Zelanda, Méjico, Chile y con Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Posteriormente se han incorporado Venezuela y Bolivia), además de Ucrania, que produce en Crimea un jerez escrito en caracteres cirílicos. Los retos que se presentan: Necesidad de un seguimiento adecuado para el cumplimiento de los acuerdos y presionar para conseguir más acuerdos bilaterales que aumente el nivel de protección. Estados Unidos es un importante mercado en el presente, pero sobre todo en el futuro. Solo uno de cada ocho vinos que llevan el nombre sherry es auténtico y 1,3 millones de cajas de sherry californiano, de Nueva York, ... se venden a un precio ⅓ más barato y tienen una mala imagen. Para los consumidores no expertos la imagen del sherry no es de alta calidad. El 10/03/2006, en Londres, y en Washington, el 15/09/2015, la UE y los EEUU firmaron el Wine Accord o Acuerdo del Vino [acuerdo bilateral en el ámbito vinícola], aprobado por los ministros de agricultura de la UE en 12/2005 como resultado de 20 años de negociaciones, y que en un plazo de 90 días emprenderán nuevas conversaciones con vistas a un acuerdo más ambicioso para una segunda etapa. Teóricamente reconocía, mutuamente, las indicaciones geográficas pero dejaba 17 nombre con excepciones (semigenéricos) en casi todas las DO históricas (Champagne, Porto, Jerez, Chablis, ...). Se dejaba abierta una puerta para la segunda fase de la negociación, que nunca se ha producido. A continuación se reproduce parte de la nota de la UE: Bruselas, 10/03/2006: Los principales elementos del acuerdo son los siguientes:
- Algunos nombres de vinos europeos, tales como Porto, Jerez o Champagne son considerados en los Estados Unidos denominaciones semigenéricas. Gracias al acuerdo, en los EEUU su utilización será limitada. Este país se compromete a cambiar su estatus jurídico de forma que en el futuro su uso quede limitado a los vinos procedentes de la UE.
- Se aceptan las prácticas de vinificación de los EEUU no cubiertas por excepciones reconocidas por la UE. Sin embargo, sólo será posible la exportación de tales vinos por parte de los EEUU una vez cambiado el estátus de las denominaciones semigenéricas. Las nuevas prácticas de vinificación de los EEUU serán analizadas y sólo se aceptarán en la UE si no se presentan objeciones contra ellas. No existe reconocimiento mutuo.
- Los vinos de la UE estarán también exentos de los requisitos de certificación de EEUU de 2004.
- Los EEUU y la UE han convenido en resolver eventuales problemas bilaterales a través de consultas bilaterales informales en vez de mecanismos formales de resolución de controversias.
LAS D.O. Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL En el artículo 275 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995) se dice: Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección. Y en el artículo 363: Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición. 2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud. 3. Traficando con géneros corrompidos.
